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mayo  16, 2024

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Contractualismo y [falta de] habilitación constitucional de la supranacionalidad en los orígenes de la integración europea

Por Carlos Adrián Garaventa


“El objetivo de este trabajo no es discutir si es correcto, o no, que un Estado suscriba un tratado de integración regional sin estar habilitado constitucionalmente para hacerlo. No necesita mayor explicación afirmar que, desde el más puro y ciego positivismo jurídico, que un Estado realice tal conducta constituiría una falencia institucional grave (puesto que desconoce absolutamente el principio de competencia). Sin embargo, consideramos ingenuo pensar esta cuestión desde el más puro y ciego positivismo jurídico, especialmente cuando observamos que la realidad de los procesos de integración no obedece sus reglas. Consideramos más productivo comprender por qué se producen estos fenómenos, en lugar de quedarnos señalando una (subjetiva) vulneración de una institucionalidad ideal. Para ello, comenzaremos por exponer nuestro marco teórico, que será el contractualismo; explicaremos cómo funcionan el principio de capacidad y competencia dentro del marco contractualista; y, finalmente, pasaremos revista de los hechos históricos más relevantes que nos permiten pensar a los tratados constitutivos de las comunidades europeas como un contrato social (supranacional).”

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Términos mencionados en esta doctrina: integración, estado, positivismo, jurídico, contractualismo, objetivo, regional, principio.

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